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EL ÓPTICO-OPTOMETRISTA
EN EL CONTROL DE LA DIABETES
II. EL ÓPTICO-OPTOMETRISTA
EN LA SANIDAD PÚBLICA
Martínez Moral, Juan Carlos*
Salmador Martín, Ángel**
(*) Óptico-Optometrista. Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
(**) Sociólogo. Director General de Grupo ICM.
El rol que tienen las distintas profesiones sanitarias en cualquier país del
mundo depende en gran medida de la organización sanitaria en la que desa-
rrollan su actividad. Para realizar una aproximación al papel que puede des-
empeñar el óptico-optometrista en el Sistema Nacional de Salud de nuestro
país, hemos de comprender cómo se estructura, cuál es el origen de su ac-
tual organización y qué consecuencias tiene para la profesión.
La Constitución Española en el Título I, art. 43, recoge el derecho a la pro-
tección de la salud y la obligación de los poderes públicos a organizar la
salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios ne-
cesarios. Conformada así la salud como un derecho objeto de protección
constitucional, la prestación los servicios sanitarios es responsabilidad de
los poderes públicos, de acceso universal para todos los ciudadanos y gra-
tuito. Por ello, en 1986, se crea un ente que engloba todas las prestaciones
que el legislador entendió que preservaban el mandato constitucional, el
Sistema Nacional de Salud. Lógicamente, el SNS, no generó nuevas estruc-
turas socio-sanitarias sino que asumió las diferentes estructuras sanitarias
que existían antes de su creación y que tenían orígenes tan diversos como
la protección a los trabajadores (seguro obligatorio de enfermedad) o la
benefi cencia para los desprotegidos.
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