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EL ÓPTICO-OPTOMETRISTA
               EN EL CONTROL DE LA DIABETES



                 D        E        C       Á        L        O        G        O



                 1.  La diabetes es una pandemia que se estima afectará a 552 millones
                   de personas en 2030.

                 2.  Según el Estudio Di@bet, el 13,8% de los españoles mayores de 18 años,
                   sufren diabetes tipo 2 (5,3 millones de personas). De estos, 2,3 millones de
                   personas desconocen que sufren la enfermedad.
                 3.  Todos los profesionales sanitarios deben estar concienciados sobre la importancia
                   de la diabetes y sobre sus factores de riesgo.

                 4.  Los profesionales sanitarios deben insistir en la necesidad de realizar controles
                   periódicos de glucosa en aquellos pacientes que presenten sobrepeso y alguno
                   de los factores de riesgo.
                 5.  El óptico-optometrista en un profesional sanitario que desempeña su labor
                   en atención primaria de salud y por tanto es un elemento fundamental en la
                   educación sanitaria de la población y en el control del paciente diabético.
                 6.  La diabetes puede tener graves consecuencias para la salud visual de los
                   pacientes: retinopatía diabética, cambios en la agudeza visual, cataratas y
                   aumento de la presión intraocular.

                 7.  La detección precoz de la retinopatía diabética es fundamental para prevenir una
                   posible ceguera.
                 8.  Todo paciente diabético, debería realizarse un examen ocular al menos una vez
                   al año. En caso de encontrar alteraciones signifi cativas, el paciente se debe
                   derivar a su médico de atención primaria.

                 9.  En el documento de derivación se harán constar los aspectos más relevantes
                   de la historia clínica, así como los hallazgos encontrados.
                 10.  Su médico de atención primaria, a la vista del informe realizado
                    por el óptico-optometrista, valorará la pertinencia de la derivación al servicio
                    de oftalmología correspondiente.









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