1- ¿Qué es el NRS o NICA?
El Número de Registro Sanitario (NRS) es un código único asignado a los centros sanitarios, farmacias, y otros establecimientos y profesionales del sector salud que han sido autorizados para operar bajo la normativa vigente en España. Este número es esencial para garantizar la trazabilidad, calidad, y seguridad de los servicios ofrecidos a los pacientes y consumidores.
En Andalucía se denomina NICA (Número de Identificación del Centro Autorizado).
2- ¿Es obligatoria la receta?
No, pero en algún trámite futuro, bonificación estatal o autonómica, sí.
Sí es conveniente la receta para la posterior adquisición telemática de productos sanitarios.
3- ¿Tiene algún coste?
No tienen ningún coste
4- ¿Para qué sirve la receta?
Para unificar la expedición de recetas por parte del colectivo y para generalizar la autenticidad, validez de la receta expedida y también para los procesos con la Administración en el tema de ayudas o compensaciones.
5- Indicaciones como descargar la receta
Para acceder al manual de usuario pulse aqui
Dentro de la plataforma, una vez accedido, en el menú lateral se podrá seleccionar la opción que el colegiado ejerciente autorizado desee realizar.
El colegiado accederá a un formulario online de la Receta Oftálmica o la Receta de Lentes de Contacto donde cumplimentará los datos del paciente.
El número de receta, los datos de la óptica, la fecha de emisión y el colegiado prescriptor vendrán automáticamente cumplimentados por el sistema. El número de receta se emite de manera consecutiva al último número generado en el sistema.
Una vez cumplimentados los datos obligatorios de la receta, se activará el botón de generación de receta en PDF existiendo la posibilidad de obtenerla en las siguientes lenguas: español, catalán, euskera, gallego, valenciano e inglés.
El PDF que se genere incluirá un QR único que podrá ser escaneado por el paciente titular de la receta para visualizar en pantalla y contrastar con la receta impresa: el centro óptico, el colegiado prescriptor y el número de Receta Oftálmica Oficial. También incluirá el logotipo del colegio al que pertenece el establecimiento sanitario de óptica.
Una vez generado el PDF, el colegiado podrá guardarlo en su dispositivo o imprimirlo a través de su impresora. Se recomienda su impresión en formato A5. El sistema no guardará los datos cumplimentados por el colegiado en la receta. Por lo que el sistema avisará al colegiado antes de generar el PDF de que una vez active la generación de la receta en PDF, se bloquearán todos los campos del formulario y la receta oftálmica no podrá ser modificada.
Solo podrá ser impresa y guardada en el dispositivo con el que esté generando la receta el establecimiento sanitario de óptica.
Si ocurriera un error en la cumplimentación del PDF de la receta, se generará una nueva
6- Fecha de inicio de la receta
25 de octubre de 2024
Para visualizar una muestra de alguno de los tres formatos (Receta Oftálmica, Receta de Lentes de Contacto e Informe Oficial) puede acceder al manual de usuario aqui



8- ¿Se puede realizar un informe optométrico solo con el número de colegiado y la firma?
Afirmativo; el que contiene la receta lleva la garantía del Colegio correspondiente y del Consejo General y puede ser tan extenso en el mismo documento como se necesite.
9- Como docente colegiado ejerciente en una universidad o clínica universitaria, ¿puedo solicitar la receta?
En el caso de los colegiados ejercientes docentes en una universidad o clínica universitaria se está preparando un programa de solicitud, una vez realizado, se enviará a todos los que os encontréis en esa situación colegial.
Afirmativo; conviene consultar con la Gerencia del Centro.
Es un derecho y una obligación que la Receta Oficial Oftálmica vaya firmada por el profesional que la realiza, en este caso, el óptico-optometrista.
En el caso de los colegiados ejercientes en una clínica oftalmológica se está preparando un programa de solicitud, que se enviará a todos los que os encontréis en esa situación colegial.
Afirmativo; conviene consultar con la Gerencia del Centro.
Es un derecho y una obligación que la Receta Oftálmica, sea cual sea, vaya firmada por el profesional que realiza la prescripción, en este caso, el óptico-optometrista.
En el caso de los colegiados ejercientes en hospital se está preparando un programa de solicitud, que se enviará a todos los que os encontréis en esa situación colegial.