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Es una corporación de derecho Público, sin ánimo de lucro creada en el año 1964 para representar a todos los ópticos-optometristas españoles. En el Colegio se agrupan, por tanto, todos los ópticos-optometristas diplomados habilitados legalmente para ejercer la profesión.
La colegiación es obligatoria para todas aquellas personas que deseen ejercer la profesión de óptico-optometrista. Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de óptico-optometrista. La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico-optometrista, acordará la colegiación.
En la Delegación Regional que corresponda del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas o Colegio Autonómico.
¿Qué documentos debo presentar?
Junto con la solicitud de colegiación y con carácter general, será requisito indispensable la presentación de:
Aquellas personas con la titulación legal requerida para el ejercicio de la profesión de Óptico- Optometrista, que soliciten la colegiación para actuar profesionalmente en un establecimiento sanitario de Óptica, que no sea de su propiedad, presentarán además:
Todas las fotocopias presentadas con la solicitud de colegiación deberán ser autenticadas por Notario. En los casos en que no se cumpliera este requisito, se aportarán también los documentos originales para la compulsa de las fotocopias por el Delegado Provincial o Presidente Regional ó Colegio correspondiente.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS
C/ Princesa, 25 4º . Edificio Hexágono 28008 Madrid
91 541 44 03/04
91 542 23 97