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El Curso de “Auxiliar de Óptica y Optometría” es privado y no obligatorio.
En primer lugar, ante las llamadas realizadas a esta Corporación Profesional por colegiados solicitando información en relación a la obligatoriedad que exigirá el Ministerio de Empleo para aquellos auxiliares y dependientes de establecimientos sanitarios de óptica, tal y como les han indicado por la empresa Nallam, que está contactando con ellos:Comunicarles que NO EXISTE a día de hoy ningún comunicado oficial de obligatoriedad, ni por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ni por ningún otro ministerio, para que a los auxiliares y dependientes de establecimientos sanitarios de óptica se les exija el curso de “Auxiliar de Óptica y Optometría” para poder trabajar. Dicho curso para auxiliares de establecimientos sanitarios de óptica está impartido por la compañía privada Nallam, que lo único que quiere al contactar de tal forma con los colegiados es atemorizarles para que sus empleados realicen dicho curso, con el consiguiente beneficio económico para dicha empresa.
ÓPTICOS NO EJERCIENTESEn segundo lugar, rercordar a los colegiados “No ejercientes” de esta Corporación Profesional que en dicha modalidad de colegiación no pueden ni trabajar como ópticos-optometristas, ni ser sustitutos de directores de establecimientos sanitarios de óptica.
LAS CUOTAS DE COLEGIACIÓN SE GIRARÁN A NOMBRE DE LOS COLEGIADOSEn tercer lugar, las cuotas de colegiación que se abonan se girarán siempre a nombre de los colegiados, que son los obligados al pago; en ningún caso del empresario, aunque éste tenga el acuerdo con el óptico-optometrista de su abono. Dicho acuerdo, en su caso, es un acuerdo interno entre ambas partes que no afecta a la Corporación Profesional, de forma tal que cuando única y exclusivamente deje de trabajar el óptico-optometrista en el establecimiento que corresponda, tanto su baja en el mismo (solamente puede ser solicitada por el colegiado que es el que ha de firmar dicha solicitud), como la falta de abono de cuotas, serán exigidos a él/ella, no al empresario con la que esta entidad no tiene ninguna relación
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