El COOOA obtiene una sentencia favorable en el ámbito del respeto a la verdad en redes sociales

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El COOOA obtiene una sentencia favorable en el ámbito del respeto a la verdad en redes sociales

Posteriormente al proceso electoral de 2020 celebrado por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA), una colegiada andaluza realizó en una red social manifestaciones en las que imputaba o insinuaba la comisión de irregularidades y de falsedades realizados por órganos colegiales en el proceso.

El COOOA obtiene una sentencia favorable en el ámbito del respeto a la verdad en redes sociales

Como consecuencia de esas manifestaciones, el COOOA incoó un expediente disciplinario que, tras seguir la tramitación establecida en los Estatutos, concluyó con la imposición a la autora de las manifestaciones de una sanción de suspensión de ejercicio profesional durante un mes.

La colegiada sancionada demandó al COOOA y, recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha dictado sentencia en la que desestima la demanda y declaraba la actuación del Colegio conforme a derecho.

Resultan de interés algunas de las afirmaciones contenidas en la sentencia para saber cómo se debe actuar en las redes sociales si no se quiere tener problemas de tipo legal.

En este sentido, el Magistrado-Juez del referido juzgado aseveraba lo siguiente: “La imputación de irregularidades y de falsedades, como es la presunta admisión de avales presentados fuera de plazo o la manipulación del sello de registro de entrada, no avalan el derecho de libertad de expresión. El tono desenfadado que pretende arrogarle la actora a sus manifestaciones, por ser vertidas en una red social y en tono de interrogación, no desvirtúan la gravedad de las mismas, pues se crea una sombra de sospecha, sin prueba alguna, sobre la actuación llevada a cabo en el proceso electoral por la presidenta, a la que llega a referir como “autoelegida por ella y por su mesa”. Esas manifestaciones entran dentro del reproche que prevé el art. 65.2.g) de los Estatutos, que considera infracción grave:
g) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

Así pues, la actora no puede ignorar que forma parte de un colegio profesional en el que viene obligada a respetar a las personas que forman parte de los órganos de gobierno. En ese sentido, y siguiendo doctrina constitucional, su derecho a la crítica no puede llegar al extremo de hacer insinuaciones de falsedad como las que ha realizado, sin haber probado nada al respecto”.

Una vez declarada en firme la sentencia, desde el Colegio andaluz se insiste en poner de manifiesto que el derecho fundamental a la libertad de expresión no permite todo y, en ningún caso, posibilita realizar acusaciones de irregularidades y falsedades; como tampoco permite el derecho de crítica, hacer insinuaciones delictivas sin probarlo de manera fehaciente.

Finalmente, la colegiada que faltó al respeto de las personas que forman parte de los órganos de gobierno del COOOA, ha
sido obligada a cumplir el mes de suspensión de ejercicio profesional, bajo la vigilancia y control de la Consejería de Salud,
además de abonar al Colegio el importe de las costas del procedimiento.

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