Comunicado sentencia obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados

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Comunicado sentencia obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados

Comunicado del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas a través del cual se desmiente la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general

Comunicado sentencia obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados

Ante las últimas noticias que algunos medios de comunicación han difundido, a raíz de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre, por la que “el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar”, desde el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO) queremos, con el presente comunicado, aclarar una duda que este hecho ha generado.

La sentencia citada responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumanía). Sin embargo, se trata de un episodio que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.

En este sentido el CGCOO quiere trasmitir el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado ‘Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores’.

De esta Directiva extraemos que el empresario no está obligado a pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general. Solo deberá proporcionar a los trabajadores “dispositivos correctores especiales” si se demuestra que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.

De hecho, en España, esta Directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada Directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma.

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