Organización colegial

Como consecuencia de la segregación de algunas Delegaciones Regionales del Colegio Nacional de Ɠpticos-Optometristas (CNOO), se solicitó en su dĆ­a la creación del Consejo General de Colegios de Ɠpticos-Optometristas (CGCOO), que agrupa a todos los Colegios existentes en la actualidad y que, en este momento, son Col•legi Oficial d’Òptics i ƒptiques-Optometristes de Catalunya, Colegio Profesional de Ɠpticos-Optometristas de Castilla y León, Colegio Oficial de Ɠpticos-Optometristas de la Región de Murcia y Colegio de Ɠpticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, Colegio Oficial de Ɠpticos-Optometristas de AndalucĆ­a como Colegios Autonómicos, y el Colegio Nacional de Ɠpticos-Optometristas (que agrupa en la actualidad a las Delegaciones Regionales de Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, PaĆ­s Vasco, Cantabria, Navarra y La Rioja, Galicia, Ceuta y Melilla, Canarias, Baleares, Aragón y Asturias). 

SegĆŗn las Delegaciones Regionales vayan segregĆ”ndose administrativamente del CNOO, se irĆ”n incorporando como miembros al CGCOO

La pregunta mĆ”s comĆŗn es: ĀæquĆ© ganamos con este cambio? La respuesta es sencilla en sĆ­ misma: mĆ”s cercanĆ­a del Colegio Autonómico a las autoridades sanitarias, locales, etc., de su demarcación geogrĆ”fica, en algunas incluso con el uso de lenguas comunes, siempre dentro del Ć”mbito autonómico y en relación con organización de cursos, relaciones y acuerdos con autoridades, y, en teorĆ­a, cercanĆ­a por sintonĆ­a autonómica entre los colegiados. 

Todos los Colegios Autonómicos pertenecerĆ”n por ley al CGCOO, que es el órgano mĆ”ximo de representación de la profesión en los Ć”mbitos estatal e internacional. El Consejo tendrĆ” la tutela de los derechos y obligaciones de todos los ópticos-optometristas colegiados en cualquier Colegio del Ć”mbito estatal y de los mismos Colegios Autonómicos frente a las autoridades nacionales y a la sociedad. 

El Consejo estĆ” integrado por:

  • Pleno: El Pleno del Consejo General es el órgano mĆ”ximo de representación de la profesión en los Ć”mbitos estatal e internacional. 
  • Presidente: El Presidente ostentarĆ” entre otras funciones la representación legal unitaria del Consejo. 
  • Comisión Permanente:La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo General y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demĆ”s órganos por los estatutos.Ā 

En general, el Consejo tambiĆ©n actuarĆ” como instancia en reclamaciones, dirimiendo por laudo posibles conflictos entre Colegios, entre colegiados y Colegios, etc., una vez agotados los plazos que recogen los diferentes estatutos colegiales. AsĆ­ mismo, conocerĆ” las actividades y memorias económicas de los Colegios Autonómicos y realizarĆ” la vigilancia del cumplimiento de las leyes, decretos, normas, etc., que afecten a los colegiados, y del ejercicio profesional a travĆ©s de sus Colegios Autonómicos, viniendo estos por ley a sostener el funcionamiento del Consejo General. 

El funcionamiento del Consejo, independientemente de la existencia y actividad del Colegio, deberĆ” contar con la colaboración de todos los estamentos y de la Organización Ɠptica-OptomĆ©trica Colegial. Esto harĆ” que consigamos ser mĆ”s eficaces en las gestiones de organización, control y formación y en defensa de nuestro colectivo profesional y de la misma sociedad. 

Para una mayor claridad de lo expuesto se muestran a nivel divulgativo los organigramas.

Organigrama

CGCOO

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ASAMBLEA DE DECANOS

PRESIDENTE

PLENO

COMISIƓN PERMANENTE

VOCALIAS

COLEGIOS AUTONOMICOS