Como consecuencia de la segregación de algunas Delegaciones Regionales del Colegio Nacional de Ćpticos-Optometristas (CNOO), se solicitó en su dĆa la creación del Consejo General de Colegios de Ćpticos-Optometristas (CGCOO), que agrupa a todos los Colegios existentes en la actualidad y que, en este momento, son Colā¢legi Oficial dāĆptics i Ćptiques-Optometristes de Catalunya, Colegio Profesional de Ćpticos-Optometristas de Castilla y León, Colegio Oficial de Ćpticos-Optometristas de la Región de Murcia y Colegio de Ćpticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, Colegio Oficial de Ćpticos-Optometristas de AndalucĆa como Colegios Autonómicos, y el Colegio Nacional de Ćpticos-Optometristas (que agrupa en la actualidad a las Delegaciones Regionales de Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, PaĆs Vasco, Cantabria, Navarra y La Rioja, Galicia, Ceuta y Melilla, Canarias, Baleares, Aragón y Asturias).
Según las Delegaciones Regionales vayan segregÔndose administrativamente del CNOO, se irÔn incorporando como miembros al CGCOO.
La pregunta mĆ”s comĆŗn es: ĀæquĆ© ganamos con este cambio? La respuesta es sencilla en sĆ misma: mĆ”s cercanĆa del Colegio Autonómico a las autoridades sanitarias, locales, etc., de su demarcación geogrĆ”fica, en algunas incluso con el uso de lenguas comunes, siempre dentro del Ć”mbito autonómico y en relación con organización de cursos, relaciones y acuerdos con autoridades, y, en teorĆa, cercanĆa por sintonĆa autonómica entre los colegiados.
Todos los Colegios Autonómicos pertenecerÔn por ley al CGCOO, que es el órgano mÔximo de representación de la profesión en los Ômbitos estatal e internacional. El Consejo tendrÔ la tutela de los derechos y obligaciones de todos los ópticos-optometristas colegiados en cualquier Colegio del Ômbito estatal y de los mismos Colegios Autonómicos frente a las autoridades nacionales y a la sociedad.
El Consejo estĆ” integrado por:
- Pleno: El Pleno del Consejo General es el órgano mÔximo de representación de la profesión en los Ômbitos estatal e internacional.
- Presidente: El Presidente ostentarÔ entre otras funciones la representación legal unitaria del Consejo.
- Comisión Permanente:La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo General y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demĆ”s órganos por los estatutos.Ā
En general, el Consejo también actuarÔ como instancia en reclamaciones, dirimiendo por laudo posibles conflictos entre Colegios, entre colegiados y Colegios, etc., una vez agotados los plazos que recogen los diferentes estatutos colegiales. Asà mismo, conocerÔ las actividades y memorias económicas de los Colegios Autonómicos y realizarÔ la vigilancia del cumplimiento de las leyes, decretos, normas, etc., que afecten a los colegiados, y del ejercicio profesional a través de sus Colegios Autonómicos, viniendo estos por ley a sostener el funcionamiento del Consejo General.
El funcionamiento del Consejo, independientemente de la existencia y actividad del Colegio, deberĆ” contar con la colaboración de todos los estamentos y de la Organización Ćptica-OptomĆ©trica Colegial. Esto harĆ” que consigamos ser mĆ”s eficaces en las gestiones de organización, control y formación y en defensa de nuestro colectivo profesional y de la misma sociedad.
Para una mayor claridad de lo expuesto se muestran a nivel divulgativo los organigramas.

CGCOO