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30/01/2017
Sentencia Audiencia Nacional contra Resolución Ministerio Educacion, estudios argentinos
Sentencia Audiencia Nacional de fecha 10 Enero 2014
06/11/2015
Sentencia contra Resolución del Ministerio Sanidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia en fecha 26 de noviembre de 2.012, notificada el día 11 de Enero de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nº 80/2.009 por COLEGIO NACONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS, contra el Acuerdo de la Subsecretaría del MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO , adoptado por silencio y por el que se desestima el recurso de REVISIÓN DE OFICIO por el colegio planteado contra el Acuerdo o resolución de 12 junio de 2007 de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo , por el que a don JOHANN MICHEL PIERRE CHENUT se le reconocía su habilitación para ejercer la profesión de óptico-optometrista ,en razón a ostentar el Título francés de BTS “Opticien Lunetier” -con base en el cual instaba dicha habilitación y colegiación que le fue finalmente denegada – considerando el Ministerio que es uno de los títulos que habilita para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista ……..El fallo ha sido el siguiente “Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo nº 80-2009 interpuestos por COLEGIO NACONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS, contra el Acuerdo de la Subsecretaría del MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO , adoptado por silencio y por el que se desestima el recurso de REVISIÓN DE OFICIO por el Colegio planteado contra el Acuerdo de 12 junio de 2007 de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo , por el que a don JOHANN MICHEL PIERRE CHENUT se le reconocía su habilitación para ejercer la profesión de óptico-optometrista ,en razón a ostentar el Título francés de BTS “Opticien Lunetier” – y con base en el cual éste instaba dicha habilitación y colegiación que le fue finalmente denegada – considerando el Ministerio de sanidad y consumo que es uno de los títulos que habilita para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista.
06/11/2015
Sentencia UE. IVA DE 10% A 21%
EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la aplicación del tipo de IVA reducido en España no se ajusta a la normativa comunitaria, Eleva de 10% a 21% los productos sanitarios de óptica.
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