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Modificación del Real Decreto 1837/2008, que modifica directivas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales

Recientemente se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/36/CE, del parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, para la incorporación de la directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre de 2013.

En este decreto se recoge:
El acceso parcial a profesión regulada y reconocimiento de prácticas efectuadas en otro Estado miembro de la UE.
La prueba de aptitud antes se realizaba exclusivamente sobre los conocimientos profesionales de la persona solicitante. Ahora, se incluye el control también sobre sus capacidades y competencias profesionales.
Se añade un nuevo Capítulo, sobre la Tarjeta profesional europea, en el mismo se recoge que:

  • La Tarjeta Profesional Europea se expide a petición del interesado.
  • El interesado debe estar en posesión de un título que acredite su cualificación profesional.
  • La expedición de la TPE no confiere un derecho automático de ejercicio de la profesión si existen requisitos de registro u otros procedimientos de control establecidos con anterioridad a la introducción de la TPE para esa determinada profesión.

Introduce nuevas disposiciones relativas a los conocimientos lingüísticos, de forma tal que las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en España deben poseer los conocimientos lingüísticos del idioma castellano y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las CCAA, necesarios para el ejercicio de la profesión en España y de acuerdo con la legislación vigente.
También se recoge el acceso en línea a la información, que debe suministrarse en línea a través de las ventanillas únicas contempladas en la Directiva de servicios y que debe actualizarse periódicamente.

 

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