Organización colegial

Como consecuencia de la segregación de algunas Delegaciones Regionales del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO), se solicitó en su día la creación del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), que agrupa a todos los Colegios existentes en la actualidad y que, en este momento, son Col•legi Oficial d’Òptics i Òptiques-Optometristes de Catalunya, Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia y Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía como Colegios Autonómicos, y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (que agrupa en la actualidad a las Delegaciones Regionales de Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, País Vasco, Cantabria, Navarra y La Rioja, Galicia, Ceuta y Melilla, Canarias, Baleares, Aragón y Asturias). 

Según las Delegaciones Regionales vayan segregándose administrativamente del CNOO, se irán incorporando como miembros al CGCOO

La pregunta más común es: ¿qué ganamos con este cambio? La respuesta es sencilla en sí misma: más cercanía del Colegio Autonómico a las autoridades sanitarias, locales, etc., de su demarcación geográfica, en algunas incluso con el uso de lenguas comunes, siempre dentro del ámbito autonómico y en relación con organización de cursos, relaciones y acuerdos con autoridades, y, en teoría, cercanía por sintonía autonómica entre los colegiados. 

Todos los Colegios Autonómicos pertenecerán por ley al CGCOO, que es el órgano máximo de representación de la profesión en los ámbitos estatal e internacional. El Consejo tendrá la tutela de los derechos y obligaciones de todos los ópticos-optometristas colegiados en cualquier Colegio del ámbito estatal y de los mismos Colegios Autonómicos frente a las autoridades nacionales y a la sociedad. 

El Consejo está integrado por:

  • Pleno: El Pleno del Consejo General es el órgano máximo de representación de la profesión en los ámbitos estatal e internacional. 
  • Presidente: El Presidente ostentará entre otras funciones la representación legal unitaria del Consejo. 
  • Comisión Permanente:La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo General y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por los estatutos. 

En general, el Consejo también actuará como instancia en reclamaciones, dirimiendo por laudo posibles conflictos entre Colegios, entre colegiados y Colegios, etc., una vez agotados los plazos que recogen los diferentes estatutos colegiales. Así mismo, conocerá las actividades y memorias económicas de los Colegios Autonómicos y realizará la vigilancia del cumplimiento de las leyes, decretos, normas, etc., que afecten a los colegiados, y del ejercicio profesional a través de sus Colegios Autonómicos, viniendo estos por ley a sostener el funcionamiento del Consejo General. 

El funcionamiento del Consejo, independientemente de la existencia y actividad del Colegio, deberá contar con la colaboración de todos los estamentos y de la Organización Óptica-Optométrica Colegial. Esto hará que consigamos ser más eficaces en las gestiones de organización, control y formación y en defensa de nuestro colectivo profesional y de la misma sociedad. 

Para una mayor claridad de lo expuesto se muestran a nivel divulgativo los organigramas.

Organigrama

CGCOO

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ASAMBLEA DE DECANOS

PRESIDENTE

PLENO

COMISIÓN PERMANENTE

VOCALIAS

COLEGIOS AUTONOMICOS